La última sesión plenaria del Parlamento Europeo del pasado 24 de abril trajo consigo la aprobación de una sorprendente cantidad de normas relacionadas con el medioambiente y la sostenibilidad. Una de las más importantes es la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CSDDD). Pero, ¿a qué obligará exactamente la nueva directiva?
El nacimiento de un producto ocurre bajo la plena responsabilidad de la empresa que lo fabrica, pero existe un “antes”, donde están implicados los proveedores de materias primas, suministros, diseño o almacenamiento, y un “después” con la distribución, los procesos logísticos o el transporte hasta el momento de su venta.
La UE quiere que exista una responsabilidad plena de toda esta cadena de procesos para detectar, prevenir, mitigar, eliminar los impactos que se puedan producir contra el medio ambiente o los derechos humanos, como trabajo infantil, explotación laboral, pérdida de biodiversidad, deforestación, contaminación o destrucción del patrimonio natural.
¿Cómo se hará?
Es una tarea ardua y, por ello, la directiva también establece con exactitud la responsabilidad de las empresas y los organismos que se crearán para llevar a cabo el control y vigilancia necesarias. Ahora, los países miembros tendrán dos años para aplicar esta nueva norma en sus legislaciones nacionales.
La directiva, que establece la obligación de realizar una evaluación anual de todas las operaciones de la cadena de valor, se aplicará plenamente en 2029 a las empresas con más de 1.000 trabajadores y una facturación por encima de los 450 millones de euros, aunque su implantación será gradual, porque en 2027 ya será obligatoria para empresas con más de 5.000 empleados y 1.500 millones de euros de facturación, mientras que en 2028 entrarán las empresas con más de 3.000 trabajadores y una facturación superior a 900 millones de euros.
Sin embargo, serán muchas más las empresas de menor tamaño que se verán afectadas, pues la norma aplica a todos los proveedores de las empresas que han de aplicar la directiva; es decir, habrá miles de pymes que estarán bajo el control de la diligencia debida.
En la evaluación anual las empresas tienen que detectar y valorar posibles impactos negativos de su cadena de valor, hacer un seguimiento del problema, informar sobre qué van a hacer para eliminar el impacto y aplicar las medidas necesarias para hacerlo desaparecer.
La complejidad de la cadena de valor
Europa produce miles de bienes, pero gran parte de los componentes y las materias primas necesarias para ello llegan desde otros puntos del mundo, además de los muchos productos ya manufacturados fuera de nuestro continente que se venden dentro de la UE.
El abastecimiento de materias primas es algo que lleva preocupando a la UE desde hace años, especialmente ahora que existe una mayor competencia internacional por hacerse con recursos naturales estratégicos
La directa CSDDD, ya tiene algunos antecedentes en la UE, como un Reglamento aprobado en 2017 que establece la obligatoriedad de la diligencia debida en la importación de materiales tan importantes como estaño, tantalio y wolframio, o la detección de las llamadas CAHRA (zonas de conflicto y alto riesgo) en la diligencia debida de la OCDE para controlar la procedencia de determinados minerales. De hecho la directiva recomienda a las empresas que se centren en los llamados “proveedores con mayor riesgos”; es decir, aquellos que se abastecen en zonas CAHRA.
Además, existen determinados materiales que son imprescindibles para avanzar en la transición ecológica y digital, porque se necesitan para baterías de vehículos eléctricos, móviles, placas solares, aerogeneradores, chips o semiconductores. Son materiales escasos y que se hayan en puntos muy determinaos del Planeta (litio, níquel, cobre, cobalto, coltán, tierras raras…).
Tanto es así que la UE aprobó a finales del pasado año la Ley de Materias Primas Críticas, que define 34 materias primas críticas (17 de ellas estratégicas) necesarias para la fabricación de cualquier tipo de producto tecnológico. El objetivo es aumentar la soberanía industrial: tener para 2030 un 10% de estos materiales por extracción propia, controlar el procesamiento de un 40% y que el 15% de la demanda esté cubierta por el reciclaje.
Estas son medidas urgentes, porque la UE tiene una altísima dependencia del exterior para obtener estos materiales. Por ejemplo, de China nos llega el 98% de las tierras raras, y el 93% del magnesio, mientras que el 78% del litio llega de Chile y el 71% de platino es de Sudáfrica.
Precisamente la directiva CSDDD es el marco ético en lo social y lo ambiental donde se encuadra la responsabilidad de las empresas para avanzar en esta transformación en la cadena de suministros de la UE, además de reducir la demanda de materias primas y aumentar el reciclaje de todo tipo de materiales.